El parentesco es el vínculo existente entre personas que
pertenecen a la misma familia. Este vínculo familiar tiene múltiples
consecuencias en el ámbito jurídico a efectos hereditarios, para determinar
obligaciones entre familiares, para servir como agravante o atenuante en la
comisión de delitos, para acceder a determinadas ayudas públicas o determinar
el importe de indemnizaciones en contratos de seguro, por sólo citar algunos
ejemplos.
La proximidad del parentesco se determina por el número
de generaciones que separan a una persona respecto a otra, formando cada
generación un grado. La serie o sucesión de grados forma la línea, que
puede ser directa o colateral.
·
La
línea directa o recta es la que está formada por la serie de grados
entre personas que descienden una de otra. Ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto.
·
La
línea colateral es la constituida por la serie de grados entre personas
que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Ej.
hermanos, tíos, sobrinos.
La línea recta, a su vez, puede descendente o ascendente. La línea
descendente une al cabeza de familia con los que descienden de él, ejemplo,
abuelo, padre, hijo, nieto. La línea ascendente liga a una persona con
aquellos de quienes desciende como, por ejemplo, nieto, padre, abuelo,
bisabuelo.
Por otra parte, el cómputo de grados de parentesco se
realiza de forma diferente según se trate de la línea recta/ directa o de la
línea colateral, según se indica en el artículo 918 del Código Civil.
En la línea recta/directa se cuentan tantos grados como
generaciones o como personas haya, descontando la del progenitor, y subiendo
únicamente hasta el tronco. Por tanto, en la línea directa los grados se
cuentan por generaciones subiendo hasta el ascendiente común o bajando hasta el
descendiente común. De este modo, tanto en la línea ascendente como
descendente, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del
bisabuelo, etc.
Tomando un ejemplo práctico: Si tomamos una persona
respecto a su padre sólo habrá un grado (hijo-padre, pero descontamos el
progenitor); esa misma persona respecto de su abuelo dista dos grados
(hijo-padre-abuelo, pero descontamos al padre); respecto del bisabuelo dista
tres grados (hijo-padre-abuelo-bisabuelo, pero seguimos descontando al padre,
por lo que quedan tres generaciones o grados).
En la línea colateral también se cuentan tantos grados
como generaciones o personas haya, descontando la del progenitor, y se sube
hasta el tronco común (igual que en la línea directa), para después bajar hasta
la persona con la que se pretende establecer el grado de parentesco. De este
modo, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su
padre o de su madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Tomando un ejemplo práctico: Si tomamos una persona respecto de su hermano habrá que subir
hasta el tronco común (padre), descontar al progenitor y volver a bajar hasta
el hermano, con lo cual, hermano-padre-hermano, que descontando al padre se
queda en dos grados. De igual modo, una persona respecto a su tío distará tres
grados puesto que habrá que subir hasta el padre, aunque también se descuenta,
y de ahí se sube otro grado hasta el abuelo que es el tronco común y de ahí se
baja hasta el hijo del abuelo que es el tío (hijo-padre-abuelo-tío, y
descontamos al padre). Esta misma persona respecto a su primo hermano distará
cuatro grados (hijo-padre-abuelo-tío-primo y descontamos al progenitor).
Por
último, debe distinguirse el parentesco por consanguinidad del parentesco por
afinidad. El parentesco por consanguinidad es el que une a miembros de
la misma familia con lazos “de sangre”. El parentesco por afinidad es el
que une a una persona respecto a la familia del cónyuge, es decir, lo que
normalmente se denomina “familia política”, computándose los grados de igual
forma.