Publicado: 26 de Septiembre de 2017
Cuando el fallecido no deja testamento se procede a la apertura de la llamada sucesión legal o intestada. En ella, serán herederos los parientes más próximos al fallecido que determina la Ley, quienes heredarán en la forma y proporción que también señala la Ley.
Para saber quiénes son las personas con derecho a heredar y sus derechos sobre la herencia, es necesario tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria conocido como declaración de herederos abintestato. Dicho expediente será necesario en el caso en el:
· Que no exista herederos.
· No existe pacto sucesorio en el que se designe heredero.
· Cuando los herederos nombrados en el testamento premueren al testador sin estar prevista en el propio testamento su sustitución por otras personas
· Existe testamento, pero no se ha nombrado heredero, por haberse limitado el testador a designar legatarios de bienes concretos que no agotan la totalidad del caudal hereditario.
A partir de la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos ab- intestato se hace siempre en la Notaría, con independencia de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o los parientes colaterales del difunto. La nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria ha atribuido al Notario la competencia para declarar herederos abintestato a los parientes colaterales, que anteriormente correspondía al Juez.
Por último, los tramites de una declaración de herederos son:
· Requerimiento inicial: El expediente comienza con un requerimiento inicial dirigido al Notario, que puede formular cualquier persona con interés legítimo en la herencia, obviamente acreditando el parentesco con el fallecido. Dicho requerimiento tomará forma de Acta Notarial, donde se asignarán las personas que se consideren que tienen derecho a la herencia.
· Prueba documental: La persona que ha realizado el requerimiento deberá aportar documentos como el certificado de defunción, la inexistencia del testamento o ineficacia del mismo, certificados del Registro Civil que acrediten la relación de parentesco, entre otros para que se demuestren los hechos en los que se funda la pretensión.
· Prueba testifical: Compadecer en el Notario dos testigos, propuestos por el requirente, que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido. Testigo puede ser cualquier persona que conociera al fallecido pero que no tengan interés en la herencia.
· Audiencia a los interesados: El Notario podrá practicar pruebas para acreditar su identidad, domicilio, nacionalidad y vecindad civil. En el caso en el que no se lograse dar veracidad a algún interesado el Notario deberá dar publicidad al expediente mediante su publicación en el BOE.
· Derecho de oposición de oposición de los interesados: Con el plazo de un mes, cualquier interesado podrá presentar alegaciones, documentos u oponerse, contando desde la fecha de publicación en el BOE.
· Finalización del expediente: Cuándo haya transcurrido los 20 día hábiles desde la fecha del requerimiento inicial o desde la terminación del plazo del mes para oponerse y formular alegaciones, el Notario declarará quienes son los parientes más próximos al difunto con derecho a heredar, señalando su identidad y los derechos que por Ley le corresponde por herencia.
· Reserva de derechos y acciones: En el acta el Notario expresará que aquellos que no hubieran acreditado su derecho a herencia, o que no han podido ser localizados en el proceso podrán ejercitar su pretensión ante los tribunales de justicia por el procedimiento correspondiente.
· Herencia vacante: Transcurridos dos meses desde que se citó a los interesados sin que nadie haya presentado para reclamar la herencia, se remitirá copia del acta con lo actuado a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, por si procediera realizar una declaración administrativa de heredero a favor del Estado o de la Comunidad Autónoma por no existir parientes con derecho a hacienda.