Publicado: 23 de Agosto de 2017
El parentesco es el vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia. Este vínculo familiar tiene múltiples consecuencias en el ámbito jurídico a efectos hereditarios, para determinar obligaciones entre familiares, para servir como agravante o atenuante en la comisión de delitos, para acceder a determinadas ayudas públicas o determinar el importe de indemnizaciones en contratos de seguro, por sólo citar algunos ejemplos.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones que separan a una persona respecto a otra, formando cada generación un grado. La serie o sucesión de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
· La línea directa o recta es la que está formada por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto.
· La línea colateral es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Ej. hermanos, tíos, sobrinos.
La línea recta, a su vez, puede descendente o ascendente. La línea descendente une al cabeza de familia con los que descienden de él, ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto. La línea ascendente liga a una persona con aquellos de quienes desciende como, por ejemplo, nieto, padre, abuelo, bisabuelo.
Por otra parte, el cómputo de grados de parentesco se realiza de forma diferente según se trate de la línea recta/ directa o de la línea colateral, según se indica en el artículo 918 del Código Civil.
En la línea recta/directa se cuentan tantos grados como generaciones o como personas haya, descontando la del progenitor, y subiendo únicamente hasta el tronco. Por tanto, en la línea directa los grados se cuentan por generaciones subiendo hasta el ascendiente común o bajando hasta el descendiente común. De este modo, tanto en la línea ascendente como descendente, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo, tres del bisabuelo, etc.
Tomando un ejemplo práctico: Si tomamos una persona respecto a su padre sólo habrá un grado (hijo-padre, pero descontamos el progenitor); esa misma persona respecto de su abuelo dista dos grados (hijo-padre-abuelo, pero descontamos al padre); respecto del bisabuelo dista tres grados (hijo-padre-abuelo-bisabuelo, pero seguimos descontando al padre, por lo que quedan tres generaciones o grados).
En la línea colateral también se cuentan tantos grados como generaciones o personas haya, descontando la del progenitor, y se sube hasta el tronco común (igual que en la línea directa), para después bajar hasta la persona con la que se pretende establecer el grado de parentesco. De este modo, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o de su madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Tomando un ejemplo práctico: Si tomamos una persona respecto de su hermano habrá que subir hasta el tronco común (padre), descontar al progenitor y volver a bajar hasta el hermano, con lo cual, hermano-padre-hermano, que descontando al padre se queda en dos grados. De igual modo, una persona respecto a su tío distará tres grados puesto que habrá que subir hasta el padre, aunque también se descuenta, y de ahí se sube otro grado hasta el abuelo que es el tronco común y de ahí se baja hasta el hijo del abuelo que es el tío (hijo-padre-abuelo-tío, y descontamos al padre). Esta misma persona respecto a su primo hermano distará cuatro grados (hijo-padre-abuelo-tío-primo y descontamos al progenitor).
Por último, debe distinguirse el parentesco por consanguinidad del parentesco por afinidad. El parentesco por consanguinidad es el que une a miembros de la misma familia con lazos “de sangre”. El parentesco por afinidad es el que une a una persona respecto a la familia del cónyuge, es decir, lo que normalmente se denomina “familia política”, computándose los grados de igual forma.