Publicado: 18 de Julio de 2017
En los últimos años se han incrementado las renuncias a herencias. Esto puede deberse a que el fallecido tenía deudas, más deudas que bienes, o simplemente que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es muy caro, por lo que cualquier persona que sea beneficiario legítimo de una herencia tiene el derecho a aceptarla o a renunciar.
Para realizar la renuncia a la herencia se deben tener en cuenta las siguientes características:
· Solo podemos llevarla a cabo si es beneficiario legítimo de la herencia.
· No puede renunciar parcialmente a la herencia, tiene que aceptarla o renunciarla en su totalidad a la parte que le pertenezca.
· Es un acto irrevocable una vez que hemos renunciado, por lo que una vez que usted ha renunciado no puede volver a reclamarla.
· No puede realizarlo si ha sucedido algún hecho por el que la aceptación de la herencia sea automática.
Por otra parte, una vez que usted ha decidido renunciar a la herencia, debe hacerlo de manera expresa y explícita, a través de escritura pública ante notario o ante el juzgado en el caso de que haya un procedimiento judicial que esté gestionando la herencia. Además, se puede hacer en el mismo documento en el que se realiza la partición de la herencia, y deben haber pasado nueve días desde el fallecimiento para poder renunciar a la herencia. También está la posibilidad de la aceptación en beneficio de inventario, lo que quiere decir que solo responderemos de las deudas heredadas hasta el límite del valor del patrimonio heredado, lo que conlleva que las deudas de la herencia no causarán perjuicio en su patrimonio.
Hay dos tipos de renuncia, la renuncia pura y gratuita, en la que el heredero renuncia a la herencia pero no lo hace a favor de nadie en concreto, por lo que sus derechos pasan al sustituto que prevé el testamento. En este tipo de renuncia, el heredero nunca llega a serlo realmente, por lo que no tiene que liquidar Impuesto de Sucesiones, ya que la herencia pasa directamente del fallecido al sustituto sin pasar por el heredero original. Por otra parte, también está la renuncia a beneficio de alguien, en la que el heredero renuncia pero lo hace a favor de una determinada persona que él quiera, por lo que sus derechos hereditarios los cede a esa persona elegida. En este tipo de renuncia, el heredero tiene obligatoriamente, que heredar, pagar el Impuesto de Sucesiones, y posteriormente el heredero cederá la herencia a la persona, teniendo esta que pagar el Impuesto de Donaciones.
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